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Títulos conjuntos de Grado y Máster

Las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora.

A estos efectos, se entiende por título conjunto el correspondiente a un único plan de estudios oficial diseñado por dos o más universidades, españolas o extranjeras, que han suscrito el correspondiente convenio de colaboración y que han presentado una única solicitud de verificación. Dicha solicitud deberá estar suscrita por todas las universidades participantes que, asimismo, deberán designar a cuál de ellas corresponderá la representación en el procedimiento de verificación.

Para tramitar las correspondientes propuestas se ha dictado la Resolución Rectoral de 15 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las dobles titulaciones y titulaciones conjuntas nacionales e internacionales (Grado y Máster).

 

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