Acuerdo 11.2/CG 24-7-2013 por el que se conviene, por asentimiento, acordar la modificación de la Normativa de Prácticas Externas, aprobada por Acuerdo 5.6/CG 25-7-2012 en los términos del documento que se anexa (Anexo XI)
Acuerdo 11.2/CG 24-7-2013 (pdf) (BOUS)
El RD.1497/1981 tras la redacción dada por el R.D. 1845/94, establece el marco legal que regula los Programas de Cooperación Educativa, habilitando a las Universidades a establecer convenios que permitan a los estudiantes universitarios realizar prácticas formativas como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios.
De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y de su actualización en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio viene a reforzar el compromiso con la empleabilidad y a enriquecer la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
Asimismo el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades.
Además, en el Reglamento General de Actividades Docentes (RGAD) de la Universidad de Sevilla se consideran aspectos referentes a las prácticas externas y su regulación (art. 15 y 16) que han sido considerados a la hora de desarrollar la presente normativa
Por tanto, la Universidad de Sevilla asume como objetivo la preparación de los estudiantes para su futura integración en la sociedad a través del desarrollo de sus capacidades. Para ello, y entre otras actividades que mejoren la empleabilidad de éstos, procurará que los estudiantes, en los casos en que los planes de estudio así lo reflejen y, cuando no sea así, en la medida de sus posibilidades, completen su formación mediante prácticas en empresas, entidades e instituciones, que aporten una experiencia profesional y faciliten su incorporación al mercado de trabajo.
La Universidad de Sevilla será la entidad responsable de la gestión e intermediación en la firma de acuerdos de colaboración con empresas, entidades e instituciones dirigidos a la incorporación de estudiantes en prácticas mediante la formalización del correspondiente convenio de cooperación.
La Universidad de Sevilla deberá establecer los mecanismos para garantizar el normal desarrollo de las prácticas, el aseguramiento de la calidad y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos.