CONVENIO ESPECIAL POR PRÁCTICAS (RECONOCIMIENTO COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL)
La Universidad de Sevilla emitirá el certificado de prácticas formativas o de prácticas académicas externas necesario para poder establecer convenio especial por prácticas. Los certificados serán emitidos para:
- Prácticas curriculares. Será emitido por el centro en el que se realizaron los estudios. Solo se certificarán las asignaturas de prácticas cursadas.
- Prácticas extracurriculares. Con carácter general, serán gestionados por el Secretariado de Prácticas y Empleo. Solo se certificarán las prácticas de las que se tengan constancia en dicho Secretariado.
- No se certificarán otras actividades realizadas en la Universidad como voluntariado, alumno/a interno, colaborador/a honorario
Los certificados podrán solicitarse a través de la sede electrónica de la Universidad.
De acuerdo a lo indicado en la página web de la Seguridad Social, podrán suscribir el Convenio Especial por prácticas:
Podrán suscribir este convenio especial:
- Alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
- Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013.
- De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, que ya suscribieron o pudieron suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
- Quienes, como graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Se podrán reconocer hasta 1.825 días (Si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito o hubieran podido suscribir el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, podrán suscribir este nuevo convenio especial por el período máximo indicado anteriormente correspondiente a los periodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial y con independencia de los periodos reconocidos en el convenio anterior).
Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:
1. Realización de la formación en el periodo exigido por la normativa:
- Alumnos de prácticas formativas:
- Prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, con anterioridad a 28 de junio de 2013.
- Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, siempre que hubieran suscrito o podido suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
- Graduados universitarios que, a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
2. Presentar los certificados de la realización de las prácticas y/o de la participación en programas de formación junto con la solicitud de suscripción del convenio especial.
Los certificados han de ser expedidos de conformidad con lo establecido en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Más información en el apartado “Documentación necesaria para la solicitud”
3. Presentación de la solicitud en el plazo establecido legalmente.
- No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial
- No podrán suscribir este convenio especial los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.








