Vicerrectorado de Ordenación Académica
Universidad de Sevilla
“Los Consejos de Departamento adaptarán su composición a lo dispuesto en el artículo 41.2 de los presentes Estatutos en el plazo de seis meses siguientes a su entrada en vigor mediante la correspondiente modificación de sus Reglamentos.”
En principio no, la DT 3ª de los EUS sólo exige adaptación de la composición del Consejo de Departamento. Se puede optar por modificar los artículos del actual reglamento que resulten directamente afectados para que se adapten a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de los EUS. También se puede optar por elaborar un nuevo reglamento tomando como referencia el modelo orientativo enviado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica.
El plazo de seis meses contemplado en la DT 3ª de los EUS finaliza el 2 de noviembre de 2025. No obstante, dado el corto espacio de tiempo disponible, para aquellos departamentos que no puedan cumplirlo, se ruega tramiten los proyectos lo antes posible.
El proyecto de modificación o elaboración debe ser elaborado por el procedimiento interno que tenga cada departamento y aprobado por el Consejo de Departamento. Una vez aprobado el proyecto por el Consejo de Departamento, deberá ser presentado en el Registro de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos habituales, de forma telemática a través de la Sede Electrónica o bien de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros. El destinatario debe ser el Vicerrectorado de Ordenación Académica. Finalmente, el proyecto deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
No, debe ser tramitada al Rectorado y aprobada por el Consejo de Gobierno.
La actual composición del Consejo de Departamento debe mantenerse hasta que se apruebe su adaptación a los EUS.
Considerando que todo el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral permanente debe formar parte del Consejo de Departamento y que este sector constituye en principio el 51 por ciento del total de miembros. Al total resultante se le aplican los porcentajes de los demás sectores.
No es necesario, los sectores electivos se renuevan cada tres años, salvo los estudiantes que se renovarán anualmente. Si se incorporan al departamento nuevos profesores de cuerpos docentes o profesorado laboral permanente, se incorporan también al sector A del Consejo de Departamento. Los demás sectores se renuevan con la periodicidad indicada anteriormente, salvo que nuevas incorporaciones puedan ocupar puestos vacantes en el sector correspondiente
En el caso del estudiantado no se contempla un máximo ni un mínimo de representación, sino exactamente un 30%, por lo que los puestos no cubiertos quedarán vacantes hasta la siguiente renovación del sector.
Será de aplicación el Reglamento General de Régimen Electoral (RGREUS), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en los EUS. En el caso del estudiantado hay que tener en cuenta también el Reglamento de elecciones a órganos de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 5.1/CG 28-6-22).
Sí, todas las convocatorias electorales deben incluir necesariamente un calendario electoral con los plazos previstos en el RGREUS.
Los procesos electorales serán convocados por el Director/a del Departamento, salvo en el caso del sector de estudiantes. En este caso, las elecciones para los representantes de los estudiantes serán convocadas y coordinadas por las respectivas Delegaciones de Alumnos.
Los servicios administrativos correspondientes bajo la coordinación y supervisión del Secretario/a del Departamento.
Sí, mientras tengan contrato vigente serían electores y elegibles formando parte del sector B “Resto de personal docente e investigador y personal investigador.
Formaría parte del sector B mientras mantenga su situación de interinidad.
No, cuando concurran las condiciones exigidas para figurar en el censo de varios sectores, se incluirá sólo en uno de ellos según el siguiente orden de prelación: sector A, sector D, sector B y sector C. No obstante, la persona afectada puede optar por ser incluida en el censo de otro sector mediante comunicación escrita al Secretario General que la trasladará a la Junta Electoral correspondiente.
No, existirá un único censo electoral para todas las plazas del sector C de un mismo Consejo de Departamento.
No, para tener la consideración de miembro del departamento y, por tanto, ser susceptible de pertenecer a su Consejo de Departamento, es necesario pertenecer a los cuerpos docentes universitarios o tener vínculo contractual con la Universidad de Sevilla.
Los contratos para actividades científico-técnicas previstos en el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, no están vinculados a los departamentos, por lo que sus titulares no se consideran miembros de los departamentos y no pueden formar parte de sus Consejos de Departamento. Todo ello, con la salvedad de que una convocatoria oficial externa contemple expresamente la posibilidad de colaboración docente en un departamento universitario.
En estos casos, cumplirían los requisitos para estar en el sector B y en el sector C, no obstante, aplicando el orden de prelación de los sectores, quedarían encuadrados en el sector B.