Vicerrectorado de Ordenación Académica
Universidad de Sevilla

MODIFICACIÓN O ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS DE CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué indica exactamente la disposición transitoria tercera de los Estatutos de la Universidad de Sevilla con respecto a los reglamentos de los Consejos de Departamento?

“Los Consejos de Departamento adaptarán su composición a lo dispuesto en el artículo 41.2 de los presentes Estatutos en el plazo de seis meses siguientes a su entrada en vigor mediante la correspondiente modificación de sus Reglamentos.”

2.- ¿Es necesario elaborar un nuevo Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento?

En principio no, la DT 3ª de los EUS sólo exige adaptación de la composición del Consejo de Departamento. Se puede optar por modificar los artículos del actual reglamento que resulten directamente afectados para que se adapten a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de los EUS. También se puede optar por elaborar un nuevo reglamento tomando como referencia el modelo orientativo enviado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

3.- ¿Qué plazo tienen los departamentos para modificar o elaborar su nuevo Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento?

El plazo de seis meses contemplado en la DT 3ª de los EUS finaliza el 2 de noviembre de 2025. No obstante, dado el corto espacio de tiempo disponible, para aquellos departamentos que no puedan cumplirlo, se ruega tramiten los proyectos lo antes posible.

4.- ¿Qué trámites exige la modificación parcial, total o elaboración, en su caso, de los reglamentos?

El proyecto de modificación o elaboración debe ser elaborado por el procedimiento interno que tenga cada departamento y aprobado por el Consejo de Departamento. Una vez aprobado el proyecto por el Consejo de Departamento, deberá ser presentado en el Registro de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos habituales, de forma telemática a través de la Sede Electrónica o bien de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros. El destinatario debe ser el Vicerrectorado de Ordenación Académica. Finalmente, el proyecto deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

5.- ¿La modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento puede ser aplicada una vez aprobada por el Consejo de Departamento?

No, debe ser tramitada al Rectorado y aprobada por el Consejo de Gobierno.

6.- ¿La actual composición del Consejo de Departamento debe mantenerse hasta la aprobación de la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo o, por el contrario, una vez cumplido el plazo de seis meses, debe aplicarse ya la composición establecida en los EUS?

La actual composición del Consejo de Departamento debe mantenerse hasta que se apruebe su adaptación a los EUS.

7.- ¿Cómo se determina el número total de miembros del Consejo de Departamento en el momento de su constitución, tras la aprobación de la modificación del reglamento?

Considerando que todo el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral permanente debe formar parte del Consejo de Departamento y que este sector constituye en principio el 51 por ciento del total de miembros. Al total resultante se le aplican los porcentajes de los demás sectores.

8.- ¿Cada vez que se convoque el Consejo de Departamento hay que comprobar que se cumplen los porcentajes de representación? .

No es necesario, los sectores electivos se renuevan cada tres años, salvo los estudiantes que se renovarán anualmente. Si se incorporan al departamento nuevos profesores de cuerpos docentes o profesorado laboral permanente, se incorporan también al sector A del Consejo de Departamento. Los demás sectores se renuevan con la periodicidad indicada anteriormente, salvo que nuevas incorporaciones puedan ocupar puestos vacantes en el sector correspondiente

9.- ¿Qué ocurre si en el sector C de representantes del estudiantado no llegan a cubrirse todos los puestos, correspondientes al 30% del total de miembros del Consejo de Departamento?

En el caso del estudiantado no se contempla un máximo ni un mínimo de representación, sino exactamente un 30%, por lo que los puestos no cubiertos quedarán vacantes hasta la siguiente renovación del sector.

10.- ¿Qué normas electorales son de aplicación para la elección de los distintos sectores del Consejo de Departamento?

Será de aplicación el Reglamento General de Régimen Electoral (RGREUS), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en los EUS. En el caso del estudiantado hay que tener en cuenta también el Reglamento de elecciones a órganos de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 5.1/CG 28-6-22).

11.- ¿Las convocatorias electorales deben incluir un calendario electoral?

Sí, todas las convocatorias electorales deben incluir necesariamente un calendario electoral con los plazos previstos en el RGREUS.

12.- ¿Quién convoca los procesos electorales a los miembros electivos del Consejo de Departamento?

Los procesos electorales serán convocados por el Director/a del Departamento, salvo en el caso del sector de estudiantes. En este caso, las elecciones para los representantes de los estudiantes serán convocadas y coordinadas por las respectivas Delegaciones de Alumnos.

13.- ¿Quién elabora los censos electorales en las elecciones a miembros electos de los Consejos de Departamento?

Los servicios administrativos correspondientes bajo la coordinación y supervisión del Secretario/a del Departamento.

14.- ¿Los Profesores Sustitutos Interinos formarían parte del Consejo de Departamento?

Sí, mientras tengan contrato vigente serían electores y elegibles formando parte del sector B “Resto de personal docente e investigador y personal investigador.

15.- ¿El Profesorado Permanente Laboral Interino formaría parte del sector A o del sector B?

Formaría parte del sector B mientras mantenga su situación de interinidad.

16.- ¿Puede una persona estar incluida en más de un censo electoral?

No, cuando concurran las condiciones exigidas para figurar en el censo de varios sectores, se incluirá sólo en uno de ellos según el siguiente orden de prelación: sector A, sector D, sector B y sector C. No obstante, la persona afectada puede optar por ser incluida en el censo de otro sector mediante comunicación escrita al Secretario General que la trasladará a la Junta Electoral correspondiente.

17.- ¿Se pueden establecer cuotas para los representantes de los estudiantes de Grado, Máster y Doctorado?

No, existirá un único censo electoral para todas las plazas del sector C de un mismo Consejo de Departamento.

18.- ¿El personal investigador pertenecientes a centros mixtos de investigación que desarrolle sus actividades en un departamento universitario, puede considerarse miembro del departamento y, por tanto, podría pertenecer a su Consejo?

No, para tener la consideración de miembro del departamento y, por tanto, ser susceptible de pertenecer a su Consejo de Departamento, es necesario pertenecer a los cuerpos docentes universitarios o tener vínculo contractual con la Universidad de Sevilla.

19.- ¿El personal contratado en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, puede formar parte del Consejo de Departamento?

Los contratos para actividades científico-técnicas previstos en el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, no están vinculados a los departamentos, por lo que sus titulares no se consideran miembros de los departamentos y no pueden formar parte de sus Consejos de Departamento. Todo ello, con la salvedad de que una convocatoria oficial externa contemple expresamente la posibilidad de colaboración docente en un departamento universitario.

20.- ¿El personal investigador en formación (PIF) en qué sector se encuadra?

En estos casos, cumplirían los requisitos para estar en el sector B y en el sector C, no obstante, aplicando el orden de prelación de los sectores, quedarían encuadrados en el sector B.