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5. ESTUDIANTES Y ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
5.1. BECAS.
5.1.1. CONVOCATORIA DE AYUDAS DE RESIDENCIA CURSO 1994-95.
Considerando las necesidades económicas del
importante colectivo de estudiantes que no han tenido su residencia habitual
familiar en el lugar donde están cursando su carrera universitaria
y conscientes de su repercusión en la economía familiar,
el Rectorado en colaboración con el Consejo Social de la Universidad
de Sevilla, ha resuelto convocar ayudas para sufragar los gastos de residencia
efectuados por los estudiantes durante el curso 1994-95 continuando así
la labor iniciada en cursos anteriores.
Las bases que regirán la concesión y disfrute de
las mismas son las siguientes:
BASES
Se convocan 250 ayudas para estudiantes de la Universidad de Sevilla
que no tengan fijada su residencia familiar en la localidad donde cursan
sus estudios universitarios.
La cuantía de cada ayuda será de 130.000 pesetas,
sin que su concesión implique la exención de precios públicos
abonados en concepto de matrícula.
REQUISITOS GENERALES PARA OPTAR A LAS AYUDAS:
Ser estudiante de primer o segundo ciclo de la Universidad de
Sevilla en el curso 1994-95.
No tener fijada su residencia familiar en la localidad de realización
de los estudios universitarios, siéndole imposible el desplazamiento
diario.
A estos efectos, se considerará que ha existido necesidad
de residir fuera del domicilio familiar cuando la distancia entre la localidad
familiar y la localidad del centro de estudios sea superior a cincuenta
kilómetros. En otro caso, deberá acreditarse dicha necesidad.
Asimismo, se estimará que el alumno emancipado de su unidad
familiar natural, reside en la localidad donde estudia (Sevilla), salvo
dependencia económica o laboral de otra localidad que deberá
acreditarse fehacientemente.
Residir durante el curso 1994-95, de forma estable, en pisos,
residencias, pensiones o Colegios Mayores.
No disfrutar de otras becas y/o ayudas al estudio por el mismo
concepto. Así pues, existe incompatibilidad con las ayudas del Estado
o de la Comunidad Autónoma. No obstante, si la cuantía concedida
en cualquier otra beca fuese menor a la que se contempla en concepto de
estas Ayudas de Residencia, se abonará la diferencia hasta el total
de 130.000 ptas.
Tener nacionalidad española.
REQUISITOS ACADÉMICOS
Para los alumnos que inician sus estudios universitarios, se
exigirá como mínimo una nota media de 5 puntos en COU si
accedieron con este curso o de 5 puntos de nota media en los ejercicios
de que constan las pruebas de acceso a la Universidad si accedieron por
esta vía.
En el caso de que en el curso 1993-94 (o último realizado
previa justificación) se realizaran estudios universitarios, el
estudiante deberá haber aprobado, como mínimo, el número
de asignaturas que se indican a continuación:
- 1 asignaturas en las Facultades de Biología, Física,
Química, Matemáticas y Medicina.
- 2 asignaturas en las Facultades de Filología, Geografía
e Historia, Filosofía y Ciencias de la Educación, Psicología,
Ciencias de la Información, Ciencias Económicas y Empresariales,
Derecho, Farmacia, Informática y Bellas Artes; en Escuelas Técnicas
Superiores de Arquitectura e Ingeniero Industrial y en Escuelas Universitarias
de Estadística, Enfermería, Fisioterapia, Podología,
Informática, Estudios Empresariales y de Graduado Social.
- 3 asignaturas en las Escuelas Universitarias de Arquitectura
e Ingeniería Técnica, Trabajo Social y Formación del
Profesorado de Educación General Básica.
En caso de Centros que organicen enseñanzas universitarias
con planes de estudios estructurados en créditos, el solicitante
deberá haber superado al menos las materias equivalentes al cuarenta
por ciento del número de créditos que resulte de dividir
el total de los que integren el plan de estudios entre el número
de años que lo compongan.
REQUISITOS ECONÓMICOS
La renta familiar disponible deberá ser inferior o igual
a las siguientes cantidades:
Miembros computables RENTA FAMILIAR MÁXIMA
1
850.000
2
1.400.000
3
1.850.000
4
2.200.000
5
2.447.000
6
2.690.000
7
2.925.000
8
3.160.000
A partir del octavo miembro, se añadirán 235.000
ptas por cada miembro computable.
A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible,
son miembros computables de la familia el padre y la madre, el solicitante,
los hermanos solteros menores de veintiséis años que convivan
en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de disminuidos
físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes
de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el
certificado municipal correspondiente. En éste último caso,
deberá acreditarse además el disfrute o no de pensión
pública, que se incorporará en su caso a la renta familiar
neto en un cincuenta por ciento.
La renta familiar disponible se calculará por el procedimiento
que se señala a continuación:
- En el caso de estar obligado al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, la renta familiar disponible se obtendrá
deduciendo de la Base Imponible el importe de la Cuota Líquida.
- La estimación de los rendimientos y, en particular,
de los procedentes de las actividades empresariales, profesionales y artísticas
acogidas al régimen fiscal de Estimación Objetiva Singular,
se hará aplicando criterios de rentabilidad real y no solamente
tributarios. Formarán parte de la renta familiar las retribuciones,
imputadas como gastos, del titular de dichas actividades y de los demás
miembros computables de la unidad familiar que trabajen en la misma, por
el importe establecido. Caso de no estar estipuladas, se calcularán
por la media de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena
en dicha actividad y, en su defecto, por el salario mínimo interprofesional
fijado para el año 1993.
Una vez recibidas todas las solicitudes, la Comisión evaluadora
de estas ayudas establecerá de manera pública los criterios
y baremos que regirán en su ordenación, desarrollando lo
antes expuesto, pudiendo valorar también otras circunstancias personales
que, por su excepcionalidad, sean dignas de tener en cuenta.
Para optar a las ayudas será imprescindible aportar la
siguiente documentación:
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, los cuales pueden
recogerse en el Registro General y en la Sección de Becas de esta
Universidad.
Fotocopia del resguardo de la matrícula en esta Universidad
del curso 1994-95.
Acreditación de las calificaciones de los estudios realizados
en el curso 1993-94, la que podrá realizarse a través de
certificación académica si se trata de estudios universitarios
y de COU, o de copia cotejada de la Tarjeta de Selectividad, en su caso.
No obstante, de no tener disponible esta acreditación en el momento
de presentar la solicitud, podrá sustituirse provisionalmente por
declaración jurada de las calificaciones obtenidas, sin perjuicio
de su aportación antes de concederse la ayuda.
Acreditación documental de la renta familiar, a través
de copia de la declaración completa de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto del Patrimonio,
ambos del ejercicio 1993. Asimismo, y en su caso, justificación
de las pensiones que pudieran percibirse de la Seguridad Social y similares.
Acreditación fehaciente del domicilio familiar, si este
fuera distinto al que figura en la Declaración de I.R.P.F.
Fotocopia del N.I.F. del solicitante
Acreditación del contrato de arrendamiento del piso,
inscripción en Colegio Mayor, recibos de pensión, etc., en
los que figure el solicitante y referidos al curso 1994-95.
Cualquier otra que el solicitante considere útil para
su conocimiento por la Comisión Evaluadora.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General
de la Universidad de Sevilla (c/San Fernando, 4).
El plazo de presentación de solicitudes será desde
el día 25 de marzo, al 8 de abril de 1995, inclusives. Cualquier
información complementaria puede solicitarse en el Negociado de
Otras Becas del Rectorado.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión
compuesta por:
Presidente: Excmo. Sr. Vicerrector de Estudiantes o persona en
quien delegue.
Vocales: * 2 estudiantes, designados por el CADUS
* 1 representante del Consejo Social,
nombrado por su Presidente.
* 1 profesor a libre designación
por el Sr. Rector.
Secretario: El Sr. Jefe de la Sección de Becas.
Esta Comisión elaborará una lista de candidatos
seleccionados que elevará al Excmo. Sr. Rector para la adjudicación
de las ayudas.
Contra la Resolución y Adjudicación de las ayudas
podrá recurrirse ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector.
Las adjudicaciones de ayudas serán revocadas totalmente,
se haya o no abonado su importe, en caso de descubrise que en su concesión
concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe
incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras
personas físicas o jurídicas. También serán
revocadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a
la finalidad para la que fueron concedidas o en el caso de haberse concedido
a alumnos que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos,
o no los acrediten debidamente.
Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones
encaminadas a obtener ayuda, la Universidad podrá determinar que
se da la ocultación de datos por cualquier medio de prueba y, en
particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano
de las Administraciones Públicas.
Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso
concreto podrá apreciarse la existencia de fraude de ley y denegar,
en consecuencia, la ayuda solicitada o revocar la concedida.
No podrá dictarse acuerdo de revocación de ayudas
sin previo trámite de vista y audiencia del interesado en el expediente,
conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común.
5.2. SERVICIO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA (SACU).
5.2.1. SEGURO "CUM LAUDE" CURSO 1994/95.
En las oficinas del SACU (Pabellón de Uruguay),
están a disposición de las personas interesadas los folletos
informativos sobre las pólizas de seguros "Cum Laude" de Marsh &
McLennan.
CUM LAUDE protege durante 24 horas al día y 365 días
al año con las siguientes coberturas:
PERDIDA DE CLASES durante 30 días consecutivos, como consecuencia
de un accidente: 200.000 ptas. en concepto de ayuda para clases particulares.
PERDIDA DE CLASES durante 3 meses consecutivos, como consecuencia
de un accidente: reembolso del importe de la matrícula hasta el
límite de 200.000 ptas.
ASISTENCIA SANITARIA por Accidente: hasta 150.000 ptas., con
libre elección de médicos.
INVALIDEZ TOTAL por Accidente: una indemnización de 1.000.000
ptas.
INVALIDEZ PARCIAL por Accidente: según baremo en base
a 1.000.000 ptas.
FALLECIMIENTO por Accidente: una indemnización de 1.000.000
ptas.
INFORTUNIO FAMILIAR, por fallecimiento, en transporte privado,
del padre o de la madre: una indemnización de 300.000 ptas. y 700.000
ptas. si fallecen ambos en el mismo accidente.
También al encontrarte de viaje fuera de España,
por un período menor de 90 días :
ASISTENCIA SANITARIA por enfermedad hasta 150.000 ptas.
TRASLADO SANITARIO hasta tu domicilio habitual por enfermedad
y/o accidente.
ENVÍO DE UN FAMILIAR en caso de Hospitalización
por enfermedad y/o accidente.
GASTOS DE ESTANCIA de este familiar hasta 5.000 ptas. diarias
( máximo 10 días ).
REPATRIACIÓN por fallecimiento debido a enfermedad y/o
accidente.
SERVICIO DE INFORMACIÓN de viajes.
SERVICIO DE MENSAJES urgentes.
Para más información dirigirse a: Mars & McLennan,
Avda. de la Constitución, 24-3º. 41001 Sevilla. Tel. 4212357.
5.2.2. OFERTA SERVICIOS FINANCIEROS.
En las oficinas del SACU se puede conocer la oferta
presentada por el "Banco del Comercio", de PAQUETE JOVEN, integrado por
cuatro opciones :
Cuenta Joven.
Crédito Universitario.
Crédito Máster.
Crédito Idiomas.
CUENTA JOVEN: Cuenta corriente/libreta de ahorro (opcional), con
retribución única (sin tramos y con liquidación trimestral,
según mercado) desde la primera peseta, manteniendo un saldo medio
mínimo semestral de 25.000 ptas.; sin franquicia y sin comisiones
de mantenimiento ni de administración.
Destinada a clientes de edades comprendidas entre los 18 y 28
años, la cuenta deberá ser traspasada a otra modalidad cuando
el cliente cumpla los 29 años (la aplicación remitirá
aviso automático a la oficina).
El tipo de interés inicial de la cuenta/libreta será
del 4,00 % TAE.
Prestaciones adicionales :
- Tarjeta de débito ServiRed gratuita el primer año
(se podrá ofertar igualmente tarjeta de crédito VISA gratuita
el primer año, siempre manteniendo las exigencias de calidad de
riesgo habituales en este medio de pago).
- Seguro gratuito de Asistencia en Viaje.
- Acceso a créditos en condiciones preferentes.
- Descuentos en viajes de estudios, idiomas y ocio (en función
de ofertas puntuales).
CRÉDITO UNIVERSITARIO: Producto de financiación
para aquellas personas que deseen cursar estudios universitarios, y deseen
financiar los mismos, instrumentado en un plan de préstamos personales,
en dos etapas :
1ª Etapa: Préstamos personales (uno por cada curso
que se desee financiar), con amortización de todos ellos al mismo
vencimiento (fecha de finalización de los estudios) : únicamente
se pagarán los intereses durante la vigencia de estos préstamos.
2ª Etapa: Préstamo que reconvierte a los anteriores,
por un plazo máximo de 5 años, incluido opcionalmente uno
de carencia de amortización de capital : sin comisiones de estudio
ni de apertura.
Como referencia, el tipo de interés de los préstamos
iniciales será del 11.00 % nominal, con comisión de apertura
del 1 % (mínimo 5.000 ptas.) y estudio exenta (el préstamo
de la 2ª etapa no lleva comisiones ni de apertura ni de estudio),
fijándose posteriormente en función del mercado.
CRÉDITO MASTER: Instrumento de financiación para
aquellos clientes que quieran cursar estudios de postgrado, cursos de especialización,
masters, etc., formalizado en póliza de préstamo, con un
período de amortización de hasta 6 años, incluidos
los dos opcionales de carencia de amortización de capital.
Como referencia, el tipo de interés de este crédito
será inicialmente del 11.00 % nominal, con comisión de apertura
del 1 % (mínimo 5.000 ptas.) y estudio exenta, fijándose
posteriormente en función del mercado.
CRÉDITO IDIOMAS: Medio de financiación para aquellos
clientes que quieran cursar estudios de idiomas en el extranjero, formalizado
en póliza de préstamo, con un período de amortización
de hasta 18 meses.
Como referencia, el tipo de interés de este crédito
será inicialmente del 11.50 % nominal, con comisión de apertura
del 1 % (mínimo 5.000 ptas.) y estudio exenta, fijándose
posteriormente en función del mercado.
NOTA: 1. Para los créditos Universitario, Máster
e Idiomas, será obligatoria la contratación del correspondiente
Seguro de Vida para la amortización del préstamo.
2. Se planteará la posibilidad de rebajar las comisiones
iniciales de apertura a la mitad, una vez se alcancen las 200 operaciones
formalizadas; y siempre para las posteriores que se formalicen.
Para más información, Banco del Comercio (teléfono
4220870).
5.2.3. OFERTA DE TURISMO RURAL.
En las oficinas del SACU (Pabellón de Uruguay)
se puede consultar la oferta de turismo rural, dirigida a universitarios,
en el centro turístico "Sierra Brava Camping", en los Lagos del
Serrano, a 45 Kms. de Sevilla en El Ronquillo CN 630, con precios de promoción
en instalaciones nuevas con interesantes descuentos (los precios se reducirán
un 10% con la simple presentación del carné de estudiante
o miembro de la Comunidad Universitaria).
El mencionado centro turístico dispone de
diversas instalaciones: Camping, Bungalows y refugios climatizados, Restaurante
típico de la sierra, Piscina, Pista deportiva; y la posibilidad
de practicar deportes náuticos (según nivel de los lagos),
paseos a caballo, capeas y picadero, senderismo, y caza y pesca.
Para más información, teléfonos
4131086 - 4131165.